CAPÍTULO III
MATRÍCULA
Artículo 7°.
La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario admitido al haber cumplido los requisitos de admisión y la normatividad vigente.
Se realiza por única vez al ingresar el estudiante a la universidad y se registra en el Padrón General de Estudiantes.
Artículo 8°.
El ingreso a la Universidad en sus diversas modalidades, está normado por el Reglamento de Admisión.
Artículo 9°.
Para el procedimiento de matrícula, el estudiante debe:
a) Estar incluido en el Padrón General de Ingresantes incluso en periodos anteriores a los que postula de acuerdo con la información proporcionada por el Módulo de Admisión.
b) Haber completado el expediente con los documentos exigidos por el Reglamento de Admisión o declaración jurada válida por 60 días, vencido el plazo se notificará al estudiante para que proceda con la regularización, caso contrario no podrá matricularse en el siguiente ciclo.
c) Acreditar que cuenta con un seguro vigente al momento de matrícula hasta que culmine el semestre académico, de acuerdo a lo establecido por los artículos 126° y 128° de la Ley Universitaria 30220, caso contrario deberá afiliarse al seguro que ofrece la Universidad a través de una aseguradora acreditada pagando el costo que esta fije.
d) La reserva de matrícula para los ingresantes, es únicamente para los que acrediten situaciones forzadas que impidan su inserción en los estudios en la escuela a la cual postuló, los casos no informados y documentados correctamente, serán considerados nulos.
e) Se considera estudiante matriculado al ingresante que registra matrícula por asignaturas.
Artículo 10°.
El código del estudiante es único para todos los estudios que realice en la Universidad; es el mismo que se asigna en el proceso de admisión y está a cargo de la División de Admisión en Sede Central y de las Coordinaciones de Admisión (CA) en filiales. Las excepciones se establecenen instructivos de trabajo.
Artículo 11°.
El proceso de matrícula se realiza online a través del Módulo de Registros Académicos (MORA), de acuerdo al cronograma aprobado por el Consejo Universitario. El Especialista Académico (EA) en la Sede Central, los Coordinadores de carrera en las filiales (CC) y docentes de tutoría apoyan y asesoran en el proceso de matrícula.
Artículo 12°.
El Padrón General de Estudiantes Matriculados sirve para la gestión de procesos e indicadores académicos a cargo de la División de Registros Académicos (DIRA).
Fuente: Reglamento Académico versión 15